Presupuesto 2010: Nuevas tretas para viejas costumbres

Lamentablemente después del avance que significó en 1992, la sanción de la Ley 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, organizadora del gasto público, su registración y su control, vemos, cómo en los últimos años distintas administraciones tratan de modificar la norma y flexibilizarla a gusto y piaccere. Además de ya lo legislado en materia de superpoderes para que el jefe de gabinete corrija y redistribuya partidas, además de la proliferación de fondos fiduciarios que en poco o nada respetan lo establecido en la ley 25.156, el presupuesto nacional trae este año una nueva treta, escondida en su artículo 79°: La modificación del artículo 42° de la ley 24.156.

¿Qué dice ahora ese artículo?: “Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año se cancelarán, durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y bancos existentes a la fecha señalada. Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año se afectarán automáticamente al ejercicio siguiente, imputando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio”.

O sea, establece el “Principio de lo Devengado”. Reconocido avance en cuestiones de contabilidad pública, que dice: Todo hecho económico generador de resultados positivos o negativos en un determinado período, debe ser imputado o reconocerse para ese período sin entrar a considerar si se pagó o cobró”. Concretamente: No se puede, porque vulneraríamos este Principio, pagar gastos en los que se haya incurrido en el año, por ejemplo 2008, con partidas presupuestarias de año 2009, no corresponde. Al 2008 se lo atiende con lo del 2008 y al 2009 se lo atiende con lo calculado para gastos de 2009. De lo contrario, ¿qué sentido tiene presupuestar?.

Es un principio ordenador y limitador del gasto público, porque el Estado muchas veces se atrasa en el pago a sus proveedores por varias razones, y cuando hace esto por no contar con los recursos, esos pagos los efectúa al año siguiente, pero imputando el gasto a las partidas presupuestarias del año en que corresponda, es decir en este caso, año 2008 aunque las hubiera pagado en 2009.

Veamos la nueva treta que se intenta imponer: “Sustituyese el Artículo 42 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional por el siguiente texto: “Artículo 42.- Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año se afectarán automáticamente al ejercicio siguiente, imputando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio. Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año podrán ser cancelados, durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y bancos existentes a la fecha señalada. [Los gastos mencionados en el párrafo anterior también podrán ser cancelados, por carácter y fuente de financiamiento, con cargo a los recursos que se perciban en el ejercicio siguiente.

Como dice la reconocida economista Marta Barros, especialista en finanzas públicas: “Con esta modificación se vuelve a uno de los mayores problemas pre-ley 24.156: gastar con cargo al ejercicio siguiente, con total incertidumbre sobre los ingresos a un plazo de dos años. Si esta posibilidad se descontrola (lo cual es muy probable que ocurra) que Dios ayude al responsable de cerrar el ejercicio 2011 (que asumirá el 10/12/11), porque, o lo controla o sigue creciendo la bola de nieve”.


Fuente.

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