POR UNA MEJOR EDUCACION

ANTE PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR
REDACCIÓN: Lic. Daniel Nieto – PTE FUA 1994-1996.Lic. Damián Fió – Vice- Presidente. FUA 1996-1998.Año 2005.

Capítulo I: Del Sistema de Educación Superior: Estructura y fines
Art. 1: La presente Ley tiene como objetivo organizar el sistema de educación superior formal y pautar la creación, organización, funcionamiento y evaluación de las instituciones que lo constituyen.
Art. 2: Constituyen el sistema de educación superior formal el conjunto de instituciones universitarias y no universitarias de jurisdicción nacional, provincial y de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, de régimen oficial y privado.
Art. 3: El Estado Nacional y las instituciones deberán:
a)Reconocer la autonomía que la presente ley les confiere a las instituciones de educación superior.
b)Reconocer el carácter de bien social de la educación superior que en ellas se ofrece, proveyendo a las de régimen oficial de los recursos necesarios para asegurar el mas alto nivel de calidad y posibilitar el acceso y permanencia, garantizando la igualdad de oportunidades, a todos aquellos que se ajusten a los requisitos establecidos por la presente Ley.
c)Promover la evaluación y auto evaluación del sistema de educación formal.
Art.4: Son fines del sistema de educación superior formal:
a)Adquirir, producir y transmitir el conocimiento convirtiéndolo en instrumento para el desarrollo y la integración social.
b)Formar ciudadanos y recursos humanos calificados que el sistema democrático y el desarrollo socioeconómico del país, requieran.
c)Impartir la enseñanza superior con carácter científico y humanista para formar científicos, profesionales, educadores, artistas y técnicos, con capacidad para transmitir, integrar e investigar los conocimientos de la cultura nacional, latinoamericana y universal.
d)Educar en le espíritu de las libertades democráticas; los derechos humanos; la soberanía y la independencia nacional, promoviendo la confraternidad y el uso adecuado de los recursos para el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Art. 5: Todas las instituciones del sistema de educación superior formal garantizan a los docentes y estudiantes, la libertad de cátedra en el marco de los objetivos y contenidos contemplados en los planes de estudios; asegurando el pluralismo ideológico y la pertinencia científica y académica de los conocimientos.
Art. 6: El derecho a la educación, contemplado en la Constitución Nacional, cómo así también, el derecho a la no-discriminación y a la participación, y los reconocidos en la presente Ley, no podrán ser restringidos o enervados por ningún organismo o autoridad y será nulo todo acto o disposición que así lo establezca. Los sujetos reconocidos en las mencionadas leyes podrán accionar ante el órgano jurisdiccional competente para lograr el goce o el restablecimiento de su derecho, disponiendo a tal efecto de la acción de amparo.
Art. 7: Todo cargo docente y de investigador debe obtenerse por un régimen de concurso público de antecedentes y oposición que garantice la aptitud docente y científica de los aspirantes. En el caso de los estatutos universitarios, deberán garantizar el régimen de los concursos para el ejercicio de la función docente y reglamentarán las condiciones para la permanencia de los docentes en los cargos.

Capítulo II Del Sistema Universitario de Educación Superior.
Art.- 8- Conforman el Sistema Universitario de Educación Superior, las Universidades Nacionales y las Privadas reconocidas por el Estado Nacionales.
A) Las Universidades Nacionales:
Art. 9: Las Universidades Nacionales son personas jurídicas de derecho público que integran la Administración Especial del Estado y formar parte del sistema de educación pública sostenido por el Estado. Se organizan de acuerdo con las prescripciones de la presente Ley y los estatutos que, en consecuencia, cada uno de ellas establezca.
Art. 10: Las Universidades Nacionales se desenvuelven dentro de un régimen de autonomía política, institucional, académica y administrativa, y de autarquía económica-financiera, con capacidad para administrar su patrimonio y disponer de sus recursos.
Art. 11- Son funciones prioritarias de las Universidades Nacionales:
a)Generar, desarrollar y trasmitir el conocimiento mediante la docencia, la investigación científica y tecnológica y la extensión universitaria en función social.
b)Impartir enseñanza superior, de grado y postgrado procurando garantizar la educación continua a lo largo de toda la vida así como la actualización permanente de sus destinatarios.
c)Formar profesionales, docentes e investigadores capacitados para actuar con responsabilidad, espíritu crítico y reflexivo, mentalidad creadora, sentido ético y sensibilidad social frente a los problemas nacionales, latinoamericanos e internacionales.
d)Desarrollar y difundir la cultura nacional, latinoamericana y universal en sus diversas expresiones que contribuyan a la formación de profesionales, científicos y técnicos concientes de su responsabilidad social.
e)Promover la extensión universitaria que tendrá como objeto vincular activamente y en forma practica a la Universidad con la comunidad en la que esta inserta y a la que prestará asistencia técnica y científica.
f)Celebrar convenios entre Universidades y con instituciones de Educación superior no universitaria, de acuerdo con la presente ley.
Art. 12- Las Universidades Nacionales tienen las siguientes atribuciones:
a)Dictar y reformar sus estatutos dentro del marco establecido en la presente Ley.
b)Expedir títulos académicos y habilitantes.
c)Revalidar títulos extranjeros.
d)Elegir y remover a sus autoridades de conformidad a la presente Ley y a sus estatutos.
e)Designar y remover a su personal conforme a las disposiciones legales vigentes.
f)Formular planes de investigación para el desarrollo científico- tecnológico, de enseñanza en el nivel de grado y postgrado. Los grados académicos de doctor y magíster solo serán otorgados por las universidades.
g)Desarrollar políticas de extensión universitaria
h)Administrar y disponer de sus recursos y patrimonio, así como realizar gestiones de carácter jurídico, económico y financiero necesario para su desenvolvimiento.
i)Ejercer la consultoría de organismos estatales y privados.
Art. 13: Son derechos específicos de los estudiantes pertenecientes al régimen de Universidades Nacionales:
a)La gratuidad de los estudios de grado y postgrado.
b)El ingreso directo para todos aquellos que hubiesen aprobado estudios de nivel inmediato anterior respectivos. Cada institución podrá establecer cursos, seminarios u otras modalidades para quienes ingresen en ellas con el objeto de mejorar el aprovechamiento de sus estudios, siempre que no impliquen restricciones al ingreso.
c)Participar en el gobierno de las instituciones.
d)Asociarse en un centro de estudiantes por facultad, en el marco de una federación por universidad, y teniendo a la Federación Universitaria Argentina (FUA) como única entidad nacional representativa del sector.
e)Recibir orientación para el adecuado uso de la oferta diversificada de los servicios de educación.
f)Acceder a todo tipo de información, material de estudio, bibliográfico y de investigación.
g)Obtener becas, subsidios u otros mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia en los estudios de grado.
h)Recibir ayuda psicopedagógica en caso de presentar dificultades en el proceso académico.
i)Participar como jurados en los concursos docentes.
j)Participar directamente en la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Art. 14: Son derechos específicos de los docentes pertenecientes al régimen público de Universidades Nacionales:
a)La libertad de pensamiento.
b)La gratuidad de los estudios de pos grado y otros cursos de perfeccionamiento dictados en instituciones pertenecientes al régimen público de educación superior.
c)La carrera docente
d)Un salario digno
e)Condiciones adecuadas de trabajo.
f)Convenio colectivo de trabajo con nomenclador único de sueldos dentro de su jurisdicción.
g)Participación en el gobierno de la institución a través de un claustro único.
h)Concursar su cargo.
Art. 15: Los órganos de gobierno y administración de las Universidades Nacionales son:
a)La Asamblea Universitaria.
b)El Consejo Superior.
c)Los Consejos Académicos, Directivos o Equivalentes.
Art. 16: La Asamblea Universitaria es el órgano supremo de gobierno de la Universidad Nacional encargada de dictar y reformar sus estatutos, y de ejercer las restantes atribuciones que le asignen el respectivo estatuto. El consejo superior y los consejos académicos o directivos ejercerán las funciones de gobierno que establezcan los respectivos estatutos.
Art. 17: Los órganos de cogobierno de la Universidad deberán integrarse con representantes de los cuatro estamentos que forman la comunidad universitaria: estudiantes, docentes, egresados y no docentes, conformando en el caso de estudiantes y docentes, el 80% de los miembros distribuidos en partes iguales.
Art. 18: Los estatutos establecerán las condiciones que deben reunir los representantes de cada estamento para ser electos, sus funciones y la duración de sus mandatos.
Art.19: Las Universidades Nacionales son creadas, fusionadas o suprimidas por Ley del Congreso de la Nación, previo dictamen del Consejo Interuniversitario Nacional.
Art. 20: Para crear una Universidad Nacional, el Congreso deberá considerar previamente “el Proyecto Institucional” de la misma, el que deberá contar con dictamen favorable del CIN y de la Agencia Nacional de Evaluación. Creada dicha institución, el Ministerio de Educación de la Nación designará un Rector Normalizador que tendrá a su cargo la implementación del proyecto, para lo cual deberá redactar un “Estatuto Provisorio” ajustado a la presente Ley, y un “Plan de Actividades”, que deberán ser sometidos a consideración del CIN y de la Agencia Nacional de Evaluación. Con dictamen favorable de ambos organismos el Ministerio de Educación de la Nación autorizará la puesta en marcha de la institución, la que deberá encarar su normalización en el menor tiempo posible, no superior a los cuatro años.
Art. 21: Las Universidades Nacionales solo podrán ser intervenidas por Ley del Congreso de la Nación. Las causales de intervención serán las siguientes:
a)Manifiesto incumplimiento de la presente Ley.
b)Existencia de conflicto insoluble dentro de la Universidad que hiciera imposible el normal funcionamiento de sus actividades.
Art. 22: La intervención no podrá extenderse por más de 180 días y tendrá por objeto disponer la renovación de las autoridades intervenidas y convocar a elecciones para su normalización. La fuerza pública solo podrá ingresar en los recintos universitarios por requerimiento expreso de las autoridades de la universidad o por orden expresa y fundada de juez competente.
Art. 23: Contra las resoluciones definitivas de los organismos superiores de gobierno de las Universidades Nacionales no hay recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo Nacional. Estas resoluciones son impugnables cuando impliquen una violación a los derechos otorgados por esta ley, las leyes de la Nación o del estatuto de la Universidad, ante la Cámara Federal de la jurisdicción correspondiente, previo agotamiento de la vía administrativa ante la Universidad.
Art.24: Los colegios e institutos de nivel no universitario que pertenecen a las Universidades Nacionales se mantendrán en el ámbito de las mismas y podrán crearse nuevos emprendimientos. Serán establecimientos pilotos en su nivel y su actividad deberá estar articulada científica y pedagógicamente con el nivel universitario y tendrán co gobierno propio.
B) Las Universidades Privadas:
Art.25: Las Universidades Privadas deberán constituirse como asociaciones civiles o fundaciones sin fines de lucro. Su funcionamiento deberá ser fiscalizado por los organismos estatales competentes, debiendo adecuar su accionar a las prescripciones de la presente Ley y quedando sin efecto toda normativa anterior.
Art.26: Las Universidades Privadas tendrán las siguientes atribuciones:
a)Dictar y reformar sus estatutos con la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.
b)Establecer sus planes de estudio, los que deben ser aprobados por el CIN, la Agencia Nacional de Evaluación y el Ministerio de Educación de la Nación.
Art.27: Las Universidades Privadas deberán garantizar la autonomía académica de la Institución mantenedora. Asimismo, deberán garantizar la participación de los claustros en el gobierno de las mismas.
Art.28: Los docentes deben reunir las mismas condiciones que las requeridas para la actividad universitaria nacional y tienen derecho a una remuneración mínima igual a la de los docentes oficiales.
Art.29.: Queda prohibido el uso de la palabra Universidad a los establecimientos privados que no acrediten autorización oficial provisoria o definitiva. Se prohíbe además, otorgar reválidas a los títulos extranjeros.
Capítulo III Del Sistema No Universitario de Educación Superior.
Art. 30: Conforman el subsistema de Educación Superior no universitario las instituciones oficiales y privadas encargadas de:
a)Formar docentes para los distintos niveles y modalidades del sistema educativo.
b)Formar técnicos capacitados para participar en las distintas áreas de la actividad productiva.
c)Actuar como centros de formación permanente para sus propios cuadros docentes y no docentes; sus graduados y los miembros de la comunidad.
d)Promover la investigación.
Art. 31: Las instituciones de educación superior no universitaria deberán:
a)Ajustar su funcionamiento a las disposiciones establecidas en los estatutos que dicte la jurisdicción respectiva.
b)Proponer ante las autoridades jurisdiccionales respectivas la creación o modificación de carreras u otras ofertas educativas y los planes de estudios correspondientes.
c)Expedir los correspondientes certificados de estudio.
d)Celebrar convenios interinstitucionales con el objetivo de ofrecer a sus egresados vías alternativas de educación superior, articulando sus estudios con instituciones universitarias y otras no universitarias. Los mismos deberán ser refrendados por la autoridad educativa jurisdiccional correspondiente.
Art.32: Las instituciones de régimen oficial de educación superior no universitaria además deberán:
a)Establecer el sistema de concurso público para la designación de docentes y no docentes. En el caso de los docentes deberá garantizarse el concurso público de antecedentes y oposición.
b)Reconocer el funcionamiento de un centro de estudiantes por institución.
Art.33: El gobierno y la administración de las instituciones de régimen oficial de educación superior no universitaria estarán a cargo de un cuerpo colegiado en el que estarán representados los docentes y los alumnos. Será presidido por el Rector o Director. El mismo será elegido por dicho cuerpo y tendrá las funciones que el estatuto jurisdiccional le asigne.
Art. 34: Cada jurisdicción deberá:
a)Dictar el estatuto que regirá el funcionamiento de las instituciones de educación superior no universitaria, ajustándose a las disposiciones establecidas en la presente Ley.
b)Asegurar los recursos necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios de régimen oficial de educación superior no universitaria a su cargo.
c)Asegurar la democratización y funcionalidad del sistema garantizando el cumplimiento de los estatutos jurisdiccionales por parte de las instituciones.
d)Asegurar la unidad de integración del subsistema y promover su desarrollo, teniendo en cuenta los requerimientos del medio.
e)Fijar criterios para la admisión de alumnos al subsistema y para el otorgamiento de títulos y certificados de estudios con arreglo de la presente ley.
Art. 35: Son funciones del Consejo Federal de Educación en relación a la Educación Superior no Universitaria:
a)Acordar criterios para la creación de carreras y la óptima utilización de los recursos humanos y materiales.
b)Acordar criterios para la admisión de alumnos al subsistema y para el otorgamiento de títulos y certificados de estudios.
c)Acordar criterios generales para la evaluación de los servicios.
d)Acordar criterios para el pleno funcionamiento de un servicio de información, estadística y documentación del subsistema a nivel nacional.
e)Establecer mecanismos de intercambio y asistencia técnica y académica con el subsistema de Educación superior Universitario.
Capítulo IV Coordinación, Planificación.
Art. 36: La coordinación y planificación inter universitaria estarán a cargo del Consejo Interuniversitario Nacional que estará constituido por todas las universidades nacionales representadas por los Rectores o Presidentes, que hayan sido elegidos conforme a los Estatutos de las respectivas Casas de Estudios y representantes de las Federaciones Nacionales de Docentes y de la Federación Universitaria Argentina.
Art. 37: Son funciones del Consejo Interuniversitario Nacional:
a)Participar en el establecimiento de las políticas educativas y científico tecnológicas correspondientes a las Universidades Nacionales.
b)Coordinar la oferta académica nacional, los planes o programas de investigación y las medidas administrativas comunes a las Universidades Nacionales.
c) Impulsar la adopción de previsiones que eviten la superposición de carreras entre universidades y establecimientos de Educación Superior no Universitaria en la misma área geográfica.
d) Coordinar los planes de desarrollo de las Universidades Nacionales y dictaminar sobre proyectos de creación de nuevas Universidades, pudiendo elaborar un plan de expansión universitaria adecuado a la realidad nacional.
e) Elevar al Poder Ejecutivo Nacional, comunicar al Congreso de la Nación y gestionar la aprobación del proyecto de presupuesto para las respectivas universidades y del suyo propio y discutir la distribución sectorial del presupuesto nacional para el Sistema Universitario Nacional.
f) Constituir un sistema de información, estadística y documentación sobre el Sistema de Educación Universitario Nacional, de acuerdo a lo establecido en el cinc. e) del artículo 6 de la presente ley y a las pautas generales que la reglamentación de la presente ley establezca.
g) Dictaminar sobre las cuestiones universitarias que le sean sometidas
h) Coordinar la articulación entre los servicios de educación universitaria y los demás servicios educativos a través de su participación en el Consejo Federal De Educación.
i) Impulsar la proyección de la Universidad en el ámbito comunitario.
j)Promover el intercambio de docentes y estudiantes entre las Universidades Nacionales, de modo de contribuir al mejoramiento del nivel académico.
k) Definir los alcances y mecanismos mas adecuados para la articulación y/o el reconocimiento de estudios de las Universidades entre si y con los que hayan celebrado convenios.
l) Dictar su propio estatuto y elaborar su presupuesto.
m) Designar los representantes en el Consejo Federal de Educación y ante la Agencia Nacional de Evaluación.
Art.38: Las resoluciones del Consejo Interuniversitario Nacional serán vinculantes para las universidades que lo integran cuando sean aprobadas por los dos tercios de los votos del mismo. Las Universidades podrán rehusarse a aplicarlas, si son rechazadas por los dos tercios de los votos del Consejo Superior.
Art.39: Los Rectores o Presidentes de las Universidades Privadas con autorización definitiva constituirán un Consejo de Universidades Privadas que tendrá a su cargo la coordinación educativa de dicho sector.
Art.40: La articulación del Sistema de Educación Superior Formal queda garantizada por las acciones llevadas a cabo en y entre el Consejo Federal de Educación, el Consejo Interuniversitario Nacional y el Consejo de Universidades Privadas; y por los convenios celebrados entre las distintas jurisdicciones según se establece en los artículos siguientes.
Art.41: El Consejo Interuniversitario Nacional define los alcances y mecanismos más adecuados para la articulación entre las Universidades Nacionales. El Consejo de Universidades Privadas hace lo propio con relación a las universidades privadas. Ambos organismos de coordinación establecen la articulación entre los dos tipos de instituciones.
Art.42: Los institutos de Educación Superior no Universitaria públicos o privados de la misma jurisdicción se articulan entre sí según lo establecido por la jurisdicción correspondiente. La articulación entre instituciones de distinta jurisdicción se efectuará de acuerdo a pautas fijadas en el seno del Consejo Federal de Educación.
Art.43: La articulación entre las Universidades y los institutos de Educación Superior no Universitaria se realiza a través de convenios que deberán ser refrendados por el órgano de la jurisdicción a la cual pertenece el Instituto.
Capítulo V: Evaluación y Acreditación.
Art.44.- Las Universidades Privadas se ajustarán a un régimen de autorización provisoria, otorgado por el Ministerio de Educación de la Nación. Durante este período, los establecimientos deberán dejar constancia expresa de su carácter provisorio en toda documentación o publicidad que realicen.
Art.45.- La autorización definitiva será concedida por Ley del Congreso de la Nación, previo dictamen del Ministerio de Educación, en consulta con el CRUP y la Agencia Nacional de Evaluación, que será realizado una vez cumplido un ciclo completo de estudio para todas las carreras cursadas y en función del seguimiento y evaluación realizados sobre la base del cumplimiento de los objetivos institucionales, del nivel académico y pedagógico y de los recursos económicos e infraestructura que posibiliten el normal desarrollo de las tareas docentes, de investigación y extensión.
Art.46: Todas las instituciones del Sistema de Educación Superior evalúan su funcionamiento a través de un proceso interno y otro externo que deberán tener en cuenta los fines y objetivos establecidos en la presente Ley, su reglamentación y en los estatutos dictados para su funcionamiento.
Art.47: La evaluación será entendida como un procedimiento destinado a obtener información a cerca de cómo se desarrolla el conjunto de actividades que planifican las instituciones en el marco de las condiciones generales en que se desenvuelven, con la participación activa de sus distintos actores, respetando el perfil particular de la institución, con la finalidad de mejorar la calidad de la educación. Los criterios para evaluar la Universidad deben articularse desde:
a)La definición de su función como herramienta estratégica del Estado para el desarrollo nacional independiente,
b)El modo en que la institución adquiere, se apropia o genera conocimientos socialmente significativos y la forma en que los transmite,
c)Los métodos que usa para formar profesionales o investigadores con sentido critico,
d)La forma de integrarse al medio y contribuir a su desarrollo
Art.48: La evaluación interna de las Universidades la realiza la propia institución en forma independiente, siendo atribución de las mismas determinar los objetivos y metodologías pertinentes para la realización del proceso y abarcara el nivel de unidad académica –docencia, investigación y extensión - y el nivel institucional –administración y gestión-.
Art. 49: La evaluación interna debe garantizar la participación de todos los claustros de la comunidad universitaria, que tiene así mismo el derecho de conocer sus resultados.
Art.50: Crease la Agencia Nacional de Evaluación, ente dependiente del Congreso de la Nación que tendrá a su cargo la evaluación externa de las mismas y dictaminar la creación de nuevas Universidades Nacionales.
Art.51: La Agencia Nacional de Evaluación de las Universidades en una entidad con personería jurídica, e independencia funcional y financiera. Su presupuesto, que se establecerá anualmente en el Presupuesto Nacional, no podrá ser inferior al 1% ni superior al 2% del total de los recursos destinados alSubsistema universitario. El control del uso de los recursos será realizado por la Auditoria General de la Nación.
Art. 52: La Agencia Nacional de Evaluación de las Universidades estará integrada por 7 (siete) miembros, de los cuales el Presidente y 2 (dos) vocales Rectores de Universidades Nacionales designados por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y el Vicepresidente y 1(uno) vocal por el Congreso de la Nación. Los 2 (dos) vocales restantes serán propuestos: uno por las Federaciones Nacionales de Docentes y uno por la Federación Universitaria Argentina. Duraran 4 años en sus funciones y no podrán ser reelectos.
Art. 53: La Agencia Nacional de Evaluación de las Universidades tendrá como funciones:
a)Designar por concurso público por antecedentes y oposición a los especialistas que la asesoraran en las distintas áreas que serán objetos de evaluación.
b)Fijar los criterios y metodologías de evaluación, las que deberán articularse con los modelos de evaluación definidos por cada una de las Universidades.
c)Dictar su reglamento interno.
d)Designar su personal administrativo.
e)Proponer su presupuesto y administrar sus recursos.
f)Dar a publicidad los resultados de la evaluación.
g)Dictaminar sobre la creación de nuevas Universidades.
Art.54: La Evaluación interna de los Institutos de Educación Superior no Universitaria será realizada por las propias instituciones quienes determinan los objetivos y metodologías pertinentes para la realizarán del proceso según la normativa de la jurisdicción.
Art.55: La Evaluación Externa de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria será realizada por el órgano jurisdiccional de quien depende la institución, de acuerdo a criterios básicos fijados por el Consejo Federal de Educación.

Capitulo VI: Financiamiento.
Art. 56: El Financiamiento de las Universidades Nacionales estará a cargo del Estado Nacional de manera indelegable y deberá alcanzar, cómo mínimo, el 3% del PBI en un plazo no mayor a los próximos 3 años desde la promulgación de esta Ley.
Art.57: El Estado Nacional incorporará al presupuesto anual universitario los recursos necesarios para financiar las medidas e iniciativas no especificadas en los ejercicios presupuestarios correspondientes.
Art. 58: Anualmente el Estado Nacional enviara al Congreso Nacional un “adendum” al Presupuesto Nacional en que conste el monto y el detalle de los recursos financieros otorgados en conceptos de subvenciones indirectas a los establecimientos privados de Educación Superior en virtud de los regímenes legales vigentes, explicitando su fundamentación en el marco de la política científica y tecnológica del Estado hasta tanto el Congreso establezca por Ley un régimen al respecto.
Art. 59: Cualquier aplicación del sistema – Creación de Institutos o Universidades- no contemplada en la oferta educativa existente y presupuestada en el año que se produzca implicara automáticamente un aporte adicional del Estado Nacional equivalente a los costos de esa ampliación. Read More!